El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, amplía las condiciones de la Prestación por Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME).
El abogado especialista Alberto Villa González, ha preparado para ApoyoDravet una guía y resumen ejecutivo con información útil para entender cómo afectan estos cambios a las familias que conviven con enfermedades graves como las epilepsias raras y complejas.
Desde ApoyoDravet trabajamos por la mejora de la calidad de vida de personas afectadas y sus familias, y agradecemos a Alberto Villa González su colaboración.
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Reforma de la prestación CUME
Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre | BOE 21/10/2026
Aplicación de los cambios desde el 23 de octubre de 2026
Más años de protección
- La prestación llega hasta los 23 años si persiste la enfermedad. También puede reconocerse tras cumplir los 18 si el diagnóstico fue anterior a esa edad.
- Llega hasta los 26 años si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
- Más allá de los 26 años, de forma excepcional, si se acredita discapacidad ≥65 % o grado III de dependencia, y se mantienen la convivencia y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Se considera que hay convivencia aunque la persona pase temporalmente a un recurso residencial o vivienda de apoyo en estancias de respiro o corta duración, mientras el cuidado continúe.
- La prestación se extingue si desaparece la necesidad de cuidado o si se deja de acreditar la discapacidad o la dependencia exigidas.
Los dos progenitores pueden compartir la prestación
- Puede reconocerse a uno o a ambos progenitores (también guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes), de forma alternativa o simultánea.
- Con un solo beneficiario, la prestación es el 100 % de su base reguladora, en proporción a la reducción de jornada.
- Si ambos la disfrutan a la vez, cada uno percibe el 50 % de su base reguladora, sea cual sea el porcentaje de reducción que aplique. La reducción mínima es del 50 % de la jornada.
- En separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género, el derecho corresponde a quien convive con el menor, aunque el otro progenitor no trabaje.
Casos sin ingreso hospitalario
- La norma amplía la protección a situaciones asimiladas al ingreso, como tratamientos de intensidad equivalente. Esos supuestos se concretarán por reglamento, así que conviene esperar a ese desarrollo o consultar cada caso.
Parejas de hecho
- Se acreditan con certificado de inscripción en un registro de parejas de hecho o con documento público. Si hay hijos en común, no se exige ni lo uno ni lo otro.
Trabajadores autónomos
- Desde el 1 de enero de 2027, la base de cotización aplicada durante la percepción de la prestación será definitiva y no se regularizará.
Reducción de jornada (Estatuto de los Trabajadores)
- Se modifica el art. 37.6 ET para que la reducción de jornada siga las mismas reglas de edad, prórroga y reparto entre ambos progenitores. El convenio colectivo puede permitir acumular la reducción en jornadas completas.
La prestación se acredita con informe del facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud. El texto no regula expresamente qué pasa con quienes perdieron la prestación por edad antes del 23 de octubre de 2026, y el real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso. Antes de solicitarla o modificar su situación, conviene consultar con la Seguridad Social o con asesoramiento jurídico.
Documento preparado y facilitado por Alberto Villa González (A998) · Abogado laboralista Especialista en Derecho Sanitario y Derecho del Trabajo. Estudio jurídico Alberto Villa · Calle de Villardondiego, 26, 28032 Madrid · albertovilla@icam.es